Revisiones en Seguridad Estructural de Obras Nuevas o en Proceso de Construcción
La Revisión en Seguridad Estructural consiste en un estudio detallado y analítico de toda la estructura, incluyendo su cimentación y el estudio geotécnico, para determinar el nivel de seguridad con que cuenta y en su caso, emitir las recomendaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento y sus Normas Técnicas Complementarias.
Tiene como propósito garantizar que las condiciones de seguridad estructural de las obras del Grupo A, del Subgrupo B1 y aleatoriamente las del Subgrupo B2, cumplan con lo establecido en el Reglamento y sus Normas Técnicas Complementarias. Comprende:
- Revisión cuantitativa del proyecto estructural y del estudio de mecánica de suelos.
- Verificación en obra de la ejecución de los trabajos conforme al proyecto estructural y de las condiciones reportadas en el estudio de mecánica de suelos.
Las Revisiones en Seguridad Estructural se realizan de conformidad con los Lineamientos para la Emisión de Dictámenes y Revisiones en Seguridad Estructural competencia del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de Septiembre de 2016.
El costo de las Revisiones en Seguridad Estructural se determinará conforme a las Tarifas por los servicios que presta el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de Diciembre de 2015.
Lineamientos para Revisiones en Seguridad Estructural de Obras Nuevas o en Proceso de Construcción
Capítulo Cuarto
Lineamiento Décimo Segundo.- La autoridad local o federal, así como el propietario de un proyecto estructural o de una obra en proceso, solicitarán la Revisión en Seguridad Estructural conforme a lo siguiente:
I. Escrito dirigido al Director General del Instituto, señalando:
a) Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México.
b) Nombre y número telefónico de la persona autorizada para dar acceso a la obra.
c) Nombre y número telefónico de la persona autorizada para proporcionar información.
d) Motivo de dicha solicitud.
e) Dirección del predio en que se desarrollará el proyecto estructural o en la que se encuentra la obra en proceso, el cual invariablemente deberá estar ubicado dentro del territorio de la Ciudad de México.
f) Nombre del Proyectista, Director Responsable de Obra y Corresponsable en su caso.
g) Metros cuadrados del proyecto estructural o de la obra en proceso.
II. Adjuntar a la solicitud, la documentación que a continuación se enumera:
a) Estudio de mecánica de suelos conforme a lo dispuesto en el numeral 12 “Memorias de diseño” de las Normas Técnicas para Diseño y Construcción de Cimentaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 58 del Reglamento.
b) Memoria de cálculo de la edificación con base en los artículos 53 y 58 del Reglamento.
c) Planos estructurales que deberán cumplir con los requisitos que se solicitan en el artículo 53 inciso e), o 58 inciso g) del Reglamento.
d) Plano arquitectónico de conjunto y,
e) Las demás que en su caso determine el Instituto.
Derivado de la revisión, el Instituto podrá requerir al Propietario o Poseedor información adicional.
El costo por los servicios de Revisión en Seguridad Estructural de Obras Nuevas o en Proceso de Construcción se encuentra en en Capítulo II del Aviso por el que se da a conocer las Tarifas por los Servicios que presta el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal.
Lineamientos para Revisiones en Seguridad Estructural de Obras Nuevas o en Proceso de Construcción
Capítulo Cuarto
Lineamiento Décimo Tercero.- Una vez entregada la solicitud y el expediente, el Instituto procederá a analizar el cumplimiento de los requisitos y en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la recepción, notificará al solicitante cualquiera de las siguientes determinaciones:
I. En caso de que falte alguna documentación, el Instituto procederá a la devolución del expediente y la solicitud se tendrá por no presentada.
II. En el supuesto de que la documentación o información se encuentre completa pero presente deficiencias, el Instituto prevendrá por escrito al solicitante a efecto que subsane las mismas en un plazo de tres días hábiles. Trascurrido el plazo señalado y el solicitante no atendiera la prevención a que refiere esta fracción, la solicitud se tendrá por no presentada y se devolverá el expediente.
A petición por escrito del interesado, el Instituto podrá realizar reuniones para llevar a cabo aclaraciones o precisiones respecto a la documentación o información presentada en la solicitud inicial, en la que se levantará el acta respectiva para dejar constancia de los acuerdos tomados en la misma o, en su caso, la determinación que al efecto emita el Instituto.
III. En el caso de encontrarse completa la documentación requerida, el Instituto notificará por escrito al solicitante el costo que deberá cubrir por la Revisión correspondiente conforme a las Tarifas, señalando el número de cuenta bancaria para que el interesado efectúe el depósito correspondiente.
a) El solicitante deberá informar por escrito al Instituto que ha realizado el depósito correspondiente anexando el original de la ficha de dicho depósito, así como los datos fiscales para la emisión de la factura.
b) Una vez verificado el pago, el Instituto emitirá la Orden de Revisión.
c) Emitida la Orden de Revisión, el Instituto asignará a los Revisores de las áreas geotécnica y estructural, de conformidad con el Lineamiento Trigésimo Noveno, para la realización de la revisión cuyo tiempo de entrega dependerá de las características del trabajo solicitado.
Lineamiento Décimo Cuarto.- La Revisión en Seguridad Estructural a desarrollar por el Revisor incluirá las siguientes actividades, mismas que son enunciativas y no deberán considerarse limitativas:
I. Revisión de la estructuración y tipo de cimentación del edificio, la cual deberá ser congruente con las condiciones de cargas en general y con las características del subsuelo, emitiendo su opinión de factibilidad de revisión en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de recibido el proyecto.
II. Revisión del proceso constructivo de la cimentación, de la estructura y del proyecto de protección a colindancias, tomando en cuenta el levantamiento topográfico de las construcciones colindantes (desplomos y nivelaciones), así como el dictamen de daños en su caso, presentando los resultados de la revisión como primer informe.
III. Revisión del estudio de mecánica de suelos, su aplicación en el proyecto estructural y en la obra.
IV. Revisión de los estados límite de servicio y de falla de la estructura ante combinaciones de acciones permanentes, variables y accidentales que correspondan a las condiciones de operación, así como la revisión numérica de los elementos estructurales para garantizar la seguridad de la edificación, de conformidad con el Reglamento y sus Normas Técnicas, tanto para los elementos constitutivos de la subestructura como de la superestructura, presentando los resultados de la revisión como segundo informe.
V. Revisión de los planos estructurales, a fin de verificar si el contenido en ellos es el suficiente y necesario para garantizar la adecuada ejecución de la obra, presentando los resultados del cotejo de los planos estructurales con la memoria de cálculo como tercer informe.
VI. Verificar en obra que la ejecución de los trabajos de construcción de la estructura se apeguen al proyecto estructural autorizado.
VII. Recopilación de información existente en obra (bitácora, obras inducidas, etc.)
VIII. Revisar los resultados o reportes de la calidad de los materiales empleados en la obra.
IX. Inspección de estructuras colindantes durante el proceso de construcción.
Lineamiento Décimo Quinto.- Durante el proceso de revisión, el Instituto podrá solicitar al interesado documentación adicional que por la complejidad del proyecto así lo requiera.
En caso de no entregarse ésta en un término máximo de cinco días hábiles, el Instituto emitirá el dictamen correspondiente con los elementos que cuente, quedando asentado en el mismo.
Lineamiento Décimo Sexto.- Una vez concluida parcial o totalmente la Revisión en Seguridad Estructural del Proyecto asignado por el Instituto, el Revisor está obligado a:
I. Notificar por escrito al Instituto que ha concluido parcial o totalmente la revisión del Proyecto asignado entregando el informe respectivo.
II. Presentarse a las reuniones a las que sea convocado por el Instituto para exponer sus comentarios al Proyecto.
III. Señalar las anomalías detectadas en el Proyecto notificándolas al Instituto para que éste informe al Propietario o Poseedor.
IV. Cuando el Corresponsable y Proyectista reconozcan las anomalías del Proyecto, deberán corregir los planos estructurales y la memoria de cálculo, mismos que serán entregados al Revisor para su aprobación.
V. Cuando existan diferencias entre el Revisor con el Proyectista, Director Responsable de Obra y/o Corresponsable en su caso, y éstas no puedan ser solventadas, el Instituto intervendrá para dirimir las diferencias.
VI. Una vez que el Revisor apruebe el Proyecto parcial o total, éste deberá emitir una Constancia de Revisión Parcial o Total para que el Instituto lo notifique a la Delegación.
Mediante esta constancia, el Revisor otorga su responsiva para la obra, compartida con el Proyectista, el Director Responsable de Obra y con el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso.
Para los casos en que la obra tenga avances constructivos y la revisión realizada al Proyecto indique la existencia de anomalías que afecten a elementos estructurales ya construidos, estos deberán ser corregidos antes de continuar con la obra.
Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, artículo 5, fracciones IX, X y XI.
Lineamientos para la Emisión de Dictámenes y Revisiones en Seguridad Estructural competencia del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de Septiembre de 2016.
Tarifas por los servicios que presta el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de Diciembre de 2015.