Lineamientos Técnicos para la Revisión de la Seguridad Estructural de Planteles Educativos en la Ciudad de México Después de un Sismo

El procedimiento revisión de la seguridad estructural de planteles educativos en la Ciudad de México se puede consultar con mayor detalle en el 

Tríptico 1 y el Tríptico 2.


El propietario, poseedor y/o representante legal del plantel educativo podrá elegir iniciar el procedimiento mediante las siguientes modalidades:


  • Método Simplificado:


El propietario, poseedor y/o representante legal del plantel educativo entregará al Instituto la información que indica el Formato guía del Método Simplificado.


  • Levantamiento Físico:


1.- El propietario, poseedor y/o representante legal contratará los servicios de un especialista (Director Responsable de Obra, Corresponsable en Seguridad Estructural, Perito en Diseño Estructural o Especialista en Diseño Estructural).


2.- El especialista deberá llenar el Formato para el Levantamiento Físico de Planteles Educativos. Para conocer cómo debe llenarse el formato puede consultar la guía para el llenado del formato en el Tríptico 3 y Tríptico 4. Consulta el Catálogo de Infraestructura Educativa (INIFED) y la Guía para la Rehabilitación Sísmica de Edificios Escolares de la Ciudad de México.


3.- La información recabada en el formato deberá ser descargada por el especialista en la Plataforma Electrónica del Formato para el Levantamiento Físico. Para obtener acceso se debe contar con una cuenta Llave CDMX e informar al Instituto el correo electrónico de su cuenta Llave.


4.- El propietario, poseedor y/o representante legal del plantel deberá entregar, en compañía del especialista, el formato del Levantamiento Físico descargado de la plataforma.

Después de entregar la documentación, el propietario, poseedor y/o representante legal del plantel recibirá su Notificación de Acciones Prioritarias, la cual indica las acciones necesarias que deberá realizar y los tiempos límite para desarrollarlas. Para conocer más sobre las acciones prioritarias le recomendamos consultar el Acuerdo por el que se modifican los Lineamiento Técnicos.


  • Revisión Numérica:

El propietario, poseedor y/o representante legal, en compañía del Corresponsable en Seguridad Estructural, entregará al Instituto los resultados de la revisión numérica con la información señalada en el formato de Conclusión de la Revisión Numérica.


  • Horario de Atención al Publico:

De lunes a viernes, de 10:00 a 15:00 hrs.


  • Marco Jurídico:


Que con la finalidad de dar continuidad a las acciones de reactivación económica, garantizar el acceso a los servicios que brindan los centros educativos en la Ciudad de México, así como de brindar certeza a la población respecto de la legalidad de su operación y funcionamiento, se considera importante incluir los usos de suelo de guardería, jardines de niños, escuelas especializadas en atención a condiciones de discapacidad, centros de desarrollo infantil, escuelas primarias, secundarias, escuelas de educación media superior y de educación superior dentro de los giros mercantiles susceptibles de obtener el Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 15 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (Publicado el 27 de Julio de 2022, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 903).



Que con la finalidad de apoyar a la economía de los propietarios de los planteles educativos, que ha sido impactada de manera negativa por la pandemia ocasionada por el virus SarsCov-2, para la aplicación de los Lineamientos Técnicos para la Revisión de la Seguridad Estructural de Planteles Educativos en la Ciudad de México, es necesaria una reducción a los aranceles que cobran los Corresponsables en Seguridad Estructural por la ejecución de sus funciones, así como para el costo de verificación de obra. 

Que de conformidad con los artículos 6, fracción I y 7, fracciones I, VI y X de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, el Consejo Directivo, Órgano de Gobierno del citado Instituto, mediante Acuerdo Uno en su Cuarta Sesión Extraordinaria 2022 celebrada el 30 de junio de 2022, aprobó el contenido del ACUERDO POR EL QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LAS BASES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS CORRESPONSABLES EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SUS ARANCELES”, conforme a lo establecido en los artículos 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en relación con los artículos 1°, 2 fracciones I y IV, 5, fracciones VII, XII, XIII; 7 fracciones I, VI y VIII, 9 fracciones XVIII de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal; e instruyó al Director General a realizar las gestiones para que dichas reformas sean publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que surtan sus efectos legales conforme a lo establecido en los artículos 74, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 9, fracciones XVIII y XXII de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. (Publicado el 08 de Julio de 2022, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 890).



DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE INMUEBLES PERTENECIENTES AL SECTOR EDUCATIVO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Capítulo V 

Del sistema de Información

Artículo 19 BIS. El Sistema de Información es la plataforma tecnológica mediante la cual se registrará y actualizará la información y documentación relacionada con la infraestructura física educativa de los planteles educativos de la Ciudad de México. (Publicado el 14 de marzo de 2022, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 809 Bis).

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL PARA SIMPLIFICAR TRÁMITES DE CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTAR MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN MATERIA DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL EN INMUEBLES PERTENECIENTES AL SECTOR EDUCATIVO

ARTÍCULO 68.- ...

I. a la VII. …

El Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones deberá acompañarse de la Constancia de Seguridad Estructural vigente, sólo cuando el inmueble pertenezca al grupo A o subgrupo B1, de conformidad con el artículo 139 fracciones I y II, inciso a) de este Reglamento. Para el caso de planteles educativos, el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones se podrá acompañar del documento que acredite que se encuentra en proceso la revisión de la seguridad estructural de conformidad con los Lineamientos Técnicos para la Revisión de la Seguridad Estructural de Planteles Educativos, vigentes. (Publicado el 10 de diciembre de 2021, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 744 Bis).

Acuerdo por el que se reforma el numeral 8.17 de los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil para escuelas de educación básica TR-SGIPRC-PIPC-ES-001-2019 (Publicado el 29 julio del 2021, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 650).



DECRETO POR EL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL CON RELACIÓN A LA VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA REVISIÓN DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE PLANTELES EDUCATIVOS.

 "ARTÍCULO 71 QUATER.- Para el caso de planteles escolares donde se imparta educación a nivel inicial, preescolar, primaria, secundaria, media, media superior y superior, para emitir la Constancia de Seguridad Estructural se deberán aplicar los Lineamientos Técnicos para la Revisión de la Seguridad Estructural de Planteles Educativos en la Ciudad de México después de un Sismo, vigentes. En caso de daño, producido por un sismo o cualquier otra acción, se seguirá lo prescrito en el Artículo 177 Bis de este Reglamento. Si la revisión de la Seguridad Estructural a cargo del Corresponsable, determina que la construcción se encuentra en los supuestos de las Secciones 2.3.3.3 y 2.3.3.4 de las Normas de Rehabilitación, ésta debe ser desocupada y rehabilitada en un plazo no mayor que 12 meses". 

"ARTÍCULO 177 BIS.- Para el caso de planteles escolares donde se imparta educación a nivel inicial, preescolar, primaria, secundaria, media, media superior y superior, se deberá realizar la revisión de la seguridad estructural de conformidad con los Lineamientos Técnicos para la Revisión Estructural de Planteles Educativos en la Ciudad de México después de un Sismo, siempre y cuando la “estación acelerométrica SCT” de la red acelerográfica de la Universidad Nacional Autónoma de México, ubicada en zona geotécnica III de la Ciudad de México, registre aceleraciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando se registren aceleraciones de 30 a 60 cm/s2, se deben revisar los planteles educativos de la Ciudad de México que reporten daños;
b) Cuando se registren aceleraciones de 61 a 90 cm/s2, se deben revisar los planteles educativos referidos en el inciso anterior y aquellos que se encuentren localizados dentro de la zona de actuación prioritaria a que se refiere el último párrafo del presente artículo;
c) Cuando se registren aceleraciones mayores que 90 cm/s2 y la Administración, a través del Instituto Local para la Infraestructura Educativa en la Ciudad de México en coordinación con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, haya emitido la Declaratoria de Emergencia correspondiente, se deben revisar todos los planteles educativos de la Ciudad de México". (Publicado el 19 abril del 2021, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 577 Bis).



Acuerdo por el que se modifica diversos numerales de los Lineamientos Técnicos para la Revisión de la Seguridad Estructural de Planteles Educativos en la Ciudad de México después de un Sismo (Publicado el 03 de febrero del 2021, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 527).


Acuerdo por el que se establecen las Tarifas Máximas que los especialistas en su carácter de auxiliares de la administración pueden cobrar por la aplicación del formato para el Levantamiento Físico que refieren los Lineamientos Técnicos para la Revisión de la Seguridad Estructural de Planteles Educativos en la Ciudad de México después de un Sismo (Publicado el 22 de julio de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 392).


Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos Técnicos para la Revisión de la Seguridad Estructural de Planteles Educativos en la Ciudad de México Después de un Sismo (Publicado el 18 de septiembre 2019, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 180).