Dictámenes en Seguridad Estructural en Edificaciones Existentes

Es la dictaminación ocular de la seguridad estructural de las construcciones existentes consideradas como de alto riesgo.

La inspección ocular del inmueble consiste en una revisión del interior y exterior del inmueble con el objeto de evaluar sus condiciones estructurales a fin de conocer el grado de riesgo en el que se encuentra la estructura, debiendo recopilar datos técnicos, fotográficos e información sobre antecedentes del entorno de la propia edificación y sus características generales, con el propósito de respaldar los juicios emitidos a los puntos analizados.

La inspección ocular del inmueble o instalación de que se trate, se llevará a cabo por un Revisor o personal del Instituto debidamente acreditado, quien será acompañado de la(s) persona(s) autorizada(s) para dar el acceso el día que se establezca para llevar a cabo la verificación.

Los Dictámenes oculares se realizan de conformidad con los Lineamientos para la Emisión de Dictámenes y Revisiones en Seguridad Estructural competencia del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de Septiembre de 2016.

El costo de los Dictámenes se determina conforme a las Tarifas por los servicios que presta el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de Diciembre de 2015.

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Población viviendo en construcciones existentes consideradas como de alto riesgo por la autoridad correspondiente.

Autoridades locales y federales.

Lineamientos para la emisión de Dictámenes en Seguridad Estructural de Edificaciones Existentes

Capítulo Tercero

Lineamiento Séptimo.- Para la emisión de los Dictámenes, se deberá cumplir con alguna de las condiciones siguientes:

I. Que la Unidad de Protección Civil de la Alcaldia o la Secretaría de Gestión de Riesgos y Protección Civil determine que el inmueble está en alto riesgo.

II. Conforme al Plan de Contingencia vigente: cuando ocurra un evento sísmico de magnitud importante así determinado por la Administración, dentro de los Perímetros A y B establecidos por la Secretaría de Protección Civil y hasta los 7 días posteriores a la ocurrencia de dicho evento.

III. Cuando así lo determine el Instituto.

Lineamiento Octavo.- La solicitud de Dictamen por parte de la autoridad, ya sea local o federal, deberá presentarse mediante oficio firmado por el servidor público con facultades para formular dicha petición, debiendo cumplir con la siguiente información:

I. Dirección del inmueble a evaluar, el cual deberá estar ubicado dentro del territorio de la Ciudad de México.

II. Metros cuadrados de que consta la construcción.

III. Motivo por el que se requiere contar con el Dictamen.

IV. Nombre y teléfono de la persona que dará acceso al inmueble cuando se realice la visita de inspección ocular.

V. En el caso de las edificaciones en que la Unidad de Protección Civil de la Alcaldia o la Secretaría de Gestión de Riesgos y Protección Civil determinen que el inmueble está en alto riesgo, se deberá presentar el soporte documental que lo sustente.

VI. Una vez que se tenga la información requerida por el Instituto, éste notificará por escrito al solicitante el costo que deberá cubrir por el Dictamen conforme a las Tarifas, señalando el número de cuenta bancaria para que se efectúe el depósito, exentando a los casos de la fracción V.

VII. El solicitante deberá informar por escrito al Instituto que ha efectuado el depósito correspondiente anexando original de la ficha de depósito, así como los datos fiscales para la emisión de la factura.

VIII. Una vez verificado el pago, el Instituto ordenará la realización del Dictamen, cuyo tiempo de entrega dependerá de las características del trabajo solicitado.


Lineamiento Décimo.- En los Dictámenes y a petición de la autoridad solicitante, el Instituto procederá a la suscripción de un convenio para la emisión de dichos dictámenes, considerándose lo siguiente:

I. Presentar la solicitud en hoja membretada firmada por el servidor público con facultades para celebrar convenios a nombre y representación del área requirente.

II. Cubrir los requisitos señalados en el Lineamiento Octavo.

III. Una vez que el Instituto y la autoridad determinen los metros cuadrados de la edificación o edificaciones a evaluar, fijarán la suscripción del convenio respectivo para formalizar la intervención del Instituto y determinar los alcances de la prestación de los servicios.


El costo por los servicios de Dictamen Estructural se encuentra en en Capítulo III del Aviso por el que se da a conocer las Tarifas por los Servicios que presta el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal.

Lineamientos para la emisión de Dictámenes en Seguridad Estructural de Edificaciones Existentes

Capítulo Tercero

Lineamiento Cuarto.- Los Dictámenes comprenden: la inspección ocular y la recopilación de la información de la edificación en estudio.

I. La inspección ocular del inmueble consiste en una revisión del interior y exterior del inmueble con el objeto de evaluar sus condiciones estructurales a fin de conocer el grado de riesgo en el que se encuentra la estructura, debiendo recopilar datos técnicos, fotográficos e información sobre antecedentes del entorno de la propia edificación y sus características generales, con el propósito de respaldar los juicios emitidos a los puntos analizados.

La inspección ocular del inmueble o instalación de que se trate, se llevará a cabo por un Revisor o personal del Instituto debidamente acreditado, quien será acompañado de la(s) persona(s) autorizada(s) para dar el acceso el día que se establezca para llevar a cabo la verificación.

Una vez que se haya llevado a cabo el análisis respectivo, se procederá a la recopilación de la información.

II. En la recopilación de información y presentación del Dictamen se deberán considerar los siguientes elementos:

a) Datos generales, donde se especifique la ubicación geográfica, área del inmueble así como de la edificación por planta y/o de la instalación (desplante), número de niveles y/o altura, uso o destino, y la edad de la edificación o instalación.

b) Datos técnicos (estructurales y arquitectónicos), en el que se señalen antecedentes, materiales constitutivos de la estructura, ubicación geotécnica de la edificación o instalación (tipo de suelo), sistema estructural utilizado, tipo de cimentación (en su defecto, inferido), observaciones sobre las características geométricas en planta, elevación, rigidez, masas, entrantes, salientes y demás, a fin de estar en condiciones de conocer su nivel de irregularidad conforme a las Normas Técnicas de Diseño por Sismo, croquis de localización que incluya dimensiones del inmueble.

c) Con respecto a los elementos estructurales (columnas, muros, trabes, sistemas de piso, armaduras, contraventeos, etc.), se deberá considerar el estado en el que se encuentran, debiéndose incluir de forma estimada, el porcentaje de los elementos estructurales dañados con respecto al total de su tipo.

d) Con respecto a los límites de servicio, se deberá considerar si se presentan flexiones, desplomos y vibraciones excesivas, indicando el porcentaje del total de su tipo; considerando la cimentación por sus hundimientos o emersiones, asentamientos diferenciales, inclinación de la edificación, de las banquetas circundantes, etc.

e) Señalar en su caso, si los elementos arquitectónicos o las instalaciones (hidráulica, sanitaria y/o eléctrica) tienen injerencia o participan en la respuesta de la estructura.

f) Indicar el estado de conservación y mantenimiento de la edificación y de sus instalaciones que influyen en la seguridad estructural.

g) Observaciones que incluyan todos aquellos aspectos que por sus particularidades no estén considerados en los puntos que anteceden a éste.

h) Recomendaciones, son las medidas obligatorias que deberán implementarse con el propósito de tener un mejor comportamiento.

i) Conclusiones, en la que se deberá determinar el nivel de seguridad estructural y estabilidad que guarda la edificación, así como la justificación de la necesidad de llevar a cabo las recomendaciones.

Lineamiento Quinto.- Para el registro fotográfico se deberá tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar y respetar el derecho a la protección de datos personales en términos de lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y aquella que resulte aplicable.

Lineamiento Sexto.- Si derivado de la inspección ocular realizada o de la recopilación de la información, se requiera información adicional del inmueble o edificación en revisión, el Instituto podrá requerir datos adicionales, lo cual será solicitado por escrito y de ser necesario se realizarán más de una visita de inspección al inmueble.

Lineamientos para la emisión de Dictámenes en Seguridad Estructural de Edificaciones Existentes

Capítulo Tercero

Lineamiento Noveno.- En el caso de que el resultado del Dictamen haya determinado que no existe alto riesgo estructural, éste tendrá una vigencia de 5 años o después de un sismo de magnitud importante cuando así lo determine la Administración.

Publicado 10 Abril 2017

Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, artículo 5, fracciones IX, X y XI.

Lineamientos para la Emisión de Dictámenes y Revisiones en Seguridad Estructural competencia del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federalpublicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de Septiembre de 2016.

Tarifas por los servicios que presta el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de Diciembre de 2015.